El ordenamiento jurídico colombiano establece que los aspectos en materia de minería, serán regulados en su momento por las entidades competentes para ello, tomando en consideración primero la Constitución Política de Colombia como norma de normas y en ese orden jerárgico, la ley 685 de 2001, actual código de minas que de acuerdo al artículo 2 establece:
“Ámbito material del Código. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, par causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán par las disposiciones especiales sobre la materia”.
Ahora bien, cuando analizamos las guías minero-ambientales, tomamos en consideración que son aquellas que sirven como instrumento de referencia para el manejo ambiental, y por esta razón, el Solicitante, proponente, pequeño minero, titular y/o concesionario deberá en su momento ajustar las condiciones del área del proyecto minero.
Tomando en cuenta lo anterior, de acuerdo al artículo 272 del Código de Minas, consagra que los proponentes estarán comprometidos a realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales expedidas por la autoridad competente.
En este orden de ideas, el gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía en conjunto con la Agencia Nacional de Minería – ANM y el Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible, a finales del año 2023, expidió las nuevas guías minero-ambientales, que serán objeto del presente análisis.
En un primer momento, me quiero enfocar en la Guía Minero Ambiental sobre la Exploración, en el apartado que indica:
“Esta guía se establece como un instrumento adicional a los términos de referencia de tipo minero para la exploración; es decir que tiene finalidades complementarias para la elaboración y ejecución del manejo ambiental en la propuesta de los trabajos de exploración.
La Guía es útil tanto para la etapa previa a obtener el título minero, en labores de prospección, labores exploratorias que pudieran llegar a realizarse en prerrogativas de explotación, como para la etapa de exploración; esta se suma a otros instrumentos mineros como los términos de referencia y manuales, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional Minera y el Servicio Geológico Colombiano”.
Iniciando la lectura de este compilado, me surgen inicialmente varias preguntas:
¿Si supuestamente las diferentes entidades facultadas para regular lo relacionado al sector minero, están para trabajar de la mano del pequeño minero y ayudarlo a sacar adelante su proyecto, ¿Cómo es posible, que cada día estén actualizando las condiciones ya establecidas y expidiendo requisitos ADICIONALES a los que ya debían cumplir como interesados en extraer minerales en el territorio colombiano? ¿Dónde está la verdadera colaboración de la Agencia Nacional de Minería-ANM, hacia los mineros de Colombia?.
Ahora bien, el documento de las guías minero-ambientales, refieren el fin de la pobreza y el crecimiento económico de un proyecto minero, pero ¿Cómo se supone que esto surja?, si expiden resoluciones y normas que en vez de ser amigables con la minería, de una manera muy sutil están siendo partícipes del inicio de una crisis económica en el sector, ignorando los aportes en conocimiento que han hecho las asociaciones que representan la minería del país.
La etapa de exploración de un proyecto minero es una de las más importantes al momento de iniciar la actividad de extracción de minerales, pues esta permite que el interesado tenga un primer contacto de manera técnica con el área contratada durante los 3 años iniciales y complementarios de acuerdo a la prórroga adicional que solicite, pero la realidad es que algunas áreas requieren un poco más de tiempo antes de culminar esta primera etapa de exploración, y al surgir nuevas modificaciones dificultan la actividad de crecimiento de manera considerable.
Dicho lo anterior, extender la actividad de exploración de acuerdo a las fases 1, 2 y 3 hasta por 11 años, resulta más una pérdida para el pequeño minero, pues anteriormente realizaba su exploración en 3 años y una prórroga, y de acuerdo a los instrumentos técnicos aprobados podía dar inicio con la explotación minera, pero estas nuevas fases que sugieren no permiten que la inversión de un interesado minero se determine tan fácilmente, puesto que el proponente va a preferir invertir en otra actividad que le genere una Gancia en 3 o 5 años a una que lo limite a 11 años de exploración de su proyecto minero.
De esta manera, considero que esta guía minero ambiental se encuentra muy alejada de la verdadera realidad del sector minero de Colombia, y me resulta un poco inquietante si los funcionarios que hicieron parte de la construcción del documento, unificaban sus ideas sentados en una silla cómoda de su oficina tomando café o si realmente se trasladaban a los verdaderos territorios de Colombia donde se ejerce la actividad minera como una herencia familiar y patrimonial.
Así que, en consideración con lo anterior, antes de actualizar las guías minero-ambientales, las entidades competentes en cabeza de sus “Funcionarios” deberían ir un día entero a una mina, a cielo abierto o subterránea, a trabajar de la mano con el pequeño minero, con la empresa que busca sacar adelante su proyecto.
Ahora bien, difiero en gran manera de que las fases sugeridas por la Agencia Nacional de Minería-ANM estén sujetas a los condicionamientos de orden social, cultural y ambiental, puesto que la minería debe contener un plan de gestión social, adicionalmente su estructura y aprobación realmente tiene que estar sujeta a los instrumentos técnico-minero y ambientales como vértebra principal de la mina.
La guía de exploración al ser una herramienta de obligatorio cumplimiento para los titulares mineros inscritos en el Registro Minero Nacional-RMN, en las condiciones que sugieren en el documento, limita en gran manera el avance de las actividades del proyecto minero, pues no solo estaría sujeto al trámite ante la Agencia Nacional de Minería-ANM sino también ante las diferentes entidades competentes como las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA y en consecuencia al alto flujo de solicitudes que tienen a su cargo, se tardan un largo tiempo en conceder las licencias ambientales.
Con respecto a lo siguiente:
Esta Guía minero –ambiental para exploración debe ser tenida en cuenta junto a otros instrumentos mineros como los términos de referencia y manuales, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional Minera, el Servicio Geológico Colombiano y la autoridad ambiental competente en el área del proyecto.
Mencionado en las guías minero-ambientales, encontramos otro requisito adicional que tienen que cumplir los titulares si quieren continuar con su proyecto minero, pero vemos como este documento adicional es uno de los tantos que pretende expedir la Autoridad Minera complicando aún más la formalización de esta actividad en Colombia.
Así que, la verdadera realidad del sector minero en Colombia es que aún siguen siendo muchos mineros los que día a día buscan iniciar su proceso de formalización ante las autoridades competentes del municipio de ubicación de su proyecto minero, pero se encuentran frente a una infinidad de requisitos, documentos, términos de referencia, guías minero-ambientales que en vez de trabajar en pro de la formalización, realmente están dificultando la obtención de un título minero en el país, y así promoviendo la informalidad de la actividad minera.
Finalmente expongo estas preguntas:
¿Cuáles serán los funcionarios encargados de evaluar y acompañar al minero en su proyecto de aplicación de las guías minero-ambientales?
¿Cuáles serán las condiciones de evaluación de aplicación al proyecto minero de estas guías?
¿De qué manera pretende la Agencia Nacional de Minería-ANM brindar seguridad en que si el titular presenta la aplicación de estas guías, va a obtener su título minero sin cumplir otros requisitos adicionales?
Desde mi punto de vista legal-minero, resulta bastante complejo iniciar un proceso de aplicación de guías minero-ambientales cuando ni siquiera se ha socializado en debida forma este nuevo documento; En debida forma me refiero, a que los funcionarios se desplacen un día entero de trabajo a una mina, a cielo abierto o subterránea, y experimenten por primera vez la realidad del sector minero del país.
Marylín bedoya Ramírez.
Abogada Minera.